miércoles, 3 de abril de 2013

Estupro



Objetivo del Blog

Dar a conocer un delito que se comete con frecuencia y es igualmente ignorado por la mayoría de las personas, este delito es el estupro.
Los tiempos han cambiado y con ello la sociedad misma ya que cada vez se toman más a la ligera cosas que antes eran castigadas de manera severa, tal es el caso de que los jóvenes empiecen su vida sexual a temprana edad lo cual aunque no parezca puede traer consecuencias de carácter jurídico. Tal es el caso del estupro, uno de los delitos más practicados pero de los menos conocidos, ya que algunos desconocen de la existencia de este al considerar el acto sexual como algo natural en menores de edad. La poca difusión que se le da al mismo es consecuencia de la práctica indiscriminada que ocurre hoy en día.
Este blog cumple la función de informar a todos aquellos que desconozcan este ilícito 

¿Qué es el estupro?

El ESTUPRO  es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación.

Evolución jurídica



Anteriormente el estupro podía cometerse en contra de cualquier persona sin que importara su edad; sin embargo, a través de los constantes debates jurídicos, se consideró al estupro como un acto que únicamente podía ser punible cuando se practicara en contra de personas en edad de mayoría sexual, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de dicha edad el delito sería el de violación, mas es requisito indispensable que la víctima sea menor de 18 años, puesto que si supera a esa edad, se supone que posee la capacidad para discriminar y evitar ser víctima de engaños o seducciones.
En la legislación penal mexicana, los diferentes estados de la república  al concebir este delito, le dan diversos matices en cuanto al sujeto pasivo, sus características y medios de ejecución, así como por lo que se refiere a las punibilidades.
Dicha figura típica tiene bases subjetivas endebles que dificultan la interpretación en los casos concretos, además de su inoperancia practica en muchos aspectos, dados los cambios y evolución de tipo cultural ocurridos en el comportamiento humano.

Noción legal

Este DELITO es uno de los que ha sufrido más transformaciones con las reformas, sobre todo porque cambia el sujeto pasivo que antes solo podía ser la mujer menor de 18 años, casta y honesta.
Sujetos
  • Sujeto activo: Hombre
  • Sujeto pasivo: Mujer mayor de 12 años y menor de 18.

Sin perder de vista el bien jurídico tutelado, cabe mencionar que el límite máximo para ser sujeto pasivo de este delito no debe aumentarse, pues una persona mayor de esta edad debe obrar con absoluta libertad en cuanto a su comportamiento sexual, dadas las actuales condiciones culturales que hacen de una persona un ser capaz de decidir libremente acerca de su actuar sexual.
Los límites de edad para ser sujeto pasivo de estupro son: mayor de 12 años y menor de 18.
La ley exigía dos características de tipo subjetivo que debía reunir el pasivo de estupro (mujer): la castidad y la honestidad.
En la práctica resultan de muy difícil probanza cada una de ellas. Para entender mejor estos términos se analizan por separado.
Carranca y Trujillo afirma que la castidad es un elemento “... normativo, de valoración cultural. Y por ello corresponde al juez apreciarlo, en uso de sus facultades de interpretación”
A la Castidad se le asocia con las Pureza, la doncellez y la virginidad.
La noción de virginidad, consiste en la integridad del himen, es decir, que este no se haya desgarrado; es válido precisar que se desgarramiento pude deberse a la penetración del miembro viril o al exceso de masturbación por parte de la propia mujer, pero también a causa de algún accidente.

Entre la multiplicidad de hímenes que existen algunos son:
Elásticos: que a pesar de penetraciones innumerables permaneces intactos.
Frágiles: que se rasgan con leves accidentes deportivos.
Pueden presentarse el caso de que haya:
Mujeres vírgenes no castas: En este supuesto se puede contemplar a una prostituta con himen elástico, el cual se mantiene intacto a pesar de innumerables cúpulas realizadas.
Mujeres castas no vírgenes: en este supuesto se contemplan las mujeres que han sufrido desgarramiento del himen sin haber realizado cópula alguna, ya sea de manera accidental, como una caída o una abertura de piernas.
La virginidad dista mucho de resolver el problema de la castidad y por supuesto no son lo mismo; sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia al respecto, en sentido siguiente: “Para la configuración del delito de estupro, la virginidad de la ofendida menor de 18 años es indicio vehemente de su castidad y honestidad”
Honestidad: “Entre honestidad y castidad hay una relación de género a especie, La primera seria el género y en la segunda especie”
La Suprema Corte de Justicia considera la Honestidad como”... el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual.”
La Castidad es la abstención de realizar actividades sexuales ilícitas... de tipo interno
La Honestidad constituye la manera recatada de comportamiento en el ámbito sexual ante los demás... de tipo externo
Hay Mujer casta no honesta: sería el caso de la mujer que trabaja por las noches realizando desnudos ante el público, pero que aun no ha tenido relaciones sexuales.
Mujer honesta no casta: seria la mujer casada, viuda, divorciada, que se conduce con recato en cuanto a su comportamiento con los demás.
La castidad y la honestidad son situaciones subjetivas y cambiantes, con una valoración distinta según la época y el lugar, así como las condiciones socioculturales del momento.
Objetos

  1. Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es la mujer mayor de 12 y menor de 18 años.
  2. Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual.
Conducta
Conducta típica: es la realización de la copula.
Por copula se entiende la unión o ayuntamiento carnal. Que puede ser:
Norma o idóneo: es la conocida como vaginal o vulvar, consiste en la introducción del miembro viril en la abertura vaginal. Únicamente puede realizarse entre un hombre y una mujer.
Anormal, no idónea o impropia: es la que se realiza por vía no idónea, esto es, la penetración se ejecuta por vía vaginal y puede ser de dos tipos:
1.- Oral o Bucal: consiste en la introducción del miembro viril en la boca
2.- Anal o rectal: consiste en introducir el miembro viril en el ano de otra persona.
Existen dos corrientes respecto a cuál es la copula idónea que puede configurar el delito. Para unos será la copula normal o idónea, mientras que para otros la idónea o impropia. La norma penal limita a la copula idónea.

Formas y medios de ejecución

El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.
Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es.
Consiste en dar apariencia de verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación.
Anteriormente se contemplaba otro medio de ejecución que era la seducción, pero con la reforma de 1985 se eliminó este medio. Y existía dos medios: la seducción y el engaño y tanto uno como otro era parte del delito, ya que se podía delinquir con uno o con otro.
Ausencia de Conducta
No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta.
Tipicidad en delito del estupro debe reunir los elementos siguientes:
Conducta: Copular
Sujetos:
*Activo: Hombre.
* Pasivo: mujer
Mayor de 12 años y menor de 18.
Objeto Jurídico Tutelado: Libertad y normal desarrollo psicosexual
Medio de Ejecución: Engaño y seducción.
Atipicidad: Cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado.
Ejemplos de atipicidad:
Que alguien copule con persona mayor de 18 años de edad.
Que la copula la obtenga el activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia.
Copular con persona menor de 12 años.
Antijuricidad
Es anti jurídica cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal., La transgresión de un bien jurídico tutelado expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho.
Causas de Justificación
No se presenta ninguna causa de justificación
Circunstancias modificadoras
No se presentan ningunas causas ni atenuantes ni agravantes.
Culpabilidad
Estupro doloso
Únicamente pude producirse la forma dolosa o intelectual en este delito
No se podrá configura mediante culpa o imprudencia.
Inculpabilidad
Puede presentarse en el caso de error esencial de hecho invencible, cuando el activo cree ciertamente que el pasivo es mayor de 18 años.
Punibilidad
De un mes a tres años de prisión en el C.P.E.J.
Los padres de la ofendida, con tal de lavar la mancha, preferían el matrimonio de la menor y se satisfacían con él, cuando en realidad esto, a la larga, le podía ocasionar innumerables conflictos y problemas.
Excusas absolutorias
No se presentan ninguna en este delito.
Consumación
Se consuma en el instante de realizar la copula el activo con el pasivo.
Tentativa
Se puede configurar cuando el sujeto activo realice todos los actos tendientes a la realización de la copula con el pasivo, pero esta no se consume por causas ajenas a la voluntad de aquel.
Concurso de delitos
Ideal o formal
Pueden presentarse simultáneamente otras figuras típicas, como lesiones
(Al copular), peligro de contagio o adulterio.
Real o material.
Puede suceder que el activo con unas conductas realiza el estupro y con otras produzca otros delitos, por ejemplo después de copular robe al pasivo, lo viole, amenace, lesione o incluso lo prive de la vida.
Participación
Se pueden producir los distintos grados de participación de personas en este delito.
Reparación del daño
La reparación del daño proveniente del ilícito penal será exigida de oficio por el Ministerio Público.

Caso de Estupro en el Estado de Sonora

COMPROBACIÓN DEL DELITO DE. ESTUPRO - Tratándose del delito de Estupro, que es generalmente de oculta realización como en la especie y, por ende, refractario a prueba directa, cobra particular importancia la imputación de la ofendida, máxime si tal señalamiento está corroborado por otros indicios, de ahí que, aun cuando las declaraciones inicial y preparatoria del reo no contienen confesión de haber desarrollado la conducta imputada, ésta se deduce en primer lugar del señalamiento preciso y directo que le hizo la menor (16 años) ofendida en cuanto a que, llevando ambos una relación pública de noviazgo, asistiendo por ello regularmente con grupos de amigos a reuniones sociales, restaurantes, etc., el día de los hechos se encontraban precisamente en una fiesta, de la cual salieron porque el activo dijo sentirse mal, siendo trasladados al domicilio de éste por otra persona, en donde a petición del propio encausado tuvieron relaciones sexuales, quedando embarazada la pasivo, versión que ésta sostuvo en careos personales con aquél y que se encuentra respaldada por el siguiente material probatorio: el dicho del patrón de la ofendida, según el cual el reo pasaba por ella todos los días a su negocio; la querella presentada por la madre de la pasivo y las diversas testimoniales de las que se desprende que, efectivamente, activo y ofendida eran novios; la declaración de un tío de la pasivo, sostenida en careos con el reo, refiriendo haber platicado con éste en virtud de los hechos averiguados, conversación en la que aceptó los mismos y prometió casarse con la estuprada; y por el certificado médico legal, en cuyos términos la ofendida presentó desgarre antiguo de himen y embarazo presumible de veinticuatro semanas de gestación, elementos de prueba que sustentan el fallo condenatorio alzado, pues con vista en el artículo 210 del Código Penal Sonorense quedó acreditado que, mediante la seducción, el reo tuvo cópula con mujer menor de dieciocho años que vive honestamente, toda vez que, deducida como quedó la cópula, la honestidad de la pasivo resulta del hecho de que vive con sus padres, y de la presunción jurís tantum que se obtiene de su minoría de edad, demostrada ésta Con el acta registral correspondiente, mientras que la seducción resulta de la circunstancia de que el activo es mayor que ella, incluso con instrucción académica profesional, lo que necesariamente implica mayor experiencia, de lo que se valió para, dadas las condiciones derivadas de la relación de noviazgo, vencer la resistencia moral de la pasivo y conducirla a la cópula.

- Toca Penal No. 21/92. Marzo 17 de 1992. Primera Sala Regional del H.Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Ponente: Mag. Lic. Jesús Mendoza Monge. Srio. Proyectista: Lic. Josefina Elena Olivarría Guízar.
PATERNIDAD DEL PRODUCTO DEL ESTUPRO, Carece de sustentación fáctica lo afirmado por el agravista en el sentido de que el producto del embarazo de la ofendida no es atribuible al reo, toda vez que, aún cuando es cierto que la prueba de sangre es la más idónea al efecto, en cambio no es la única en que puede apoyarse una sentencia penal de condena como la alzada, menos aún si la pluralidad de elementos convictivos allegados a la especie ponen de relieve que la menor ofendida y el activo llevaban una relación pública de noviazgo, que salían juntos con grupos de amigos a reuniones, que la pasivo vive honestamente, que el reo tiene mayor experiencia y preparación que ella, y que aquél, a raíz de los hechos, le prometió a un tío de ésta casarse con la propia estuprada, todo lo cual genera la convicción de que el producto del embarazo se debió a la cópula habida entre activo y pasivo.

- Toca Penal No. 21/92. Marzo 17 de 1992. Primera Sala Regional del H.Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Ponente: Mag. Lic. Jesús Mendoza Monge. Srio. Proyectista: Lic. Josefina Elena Olivarría Guízar.

Código Penal del Estado de Sonora

  • Artículo 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con una mujer menor de dieciocho años que vive honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.
  • Artículo 215.- Al estuprador se le sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a ciento cincuenta días de multa.
  • Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción aumentará en una mitad.
  •  Artículo 216.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta, en su caso.
  • Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula.
                                   
Legislación Penal en las Entidades Federativas
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9 comentarios:

  1. Cuando la menor de edad no es honorable o casta esta obligado el mayor de edad a casarse o responder por un bebe que no sabe si es de el?

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    1. Actualmente es improbable que este hecho ocurra ya que para casarse debe tener la mayoría de edad cumplida. Esto como medio impugnación. Sin embargo el estupro deberá de reparar el daño con un pago de citas al psicólogo ya que el ehonor y el revestimiento sexual es incalculable bajo términos que señala la ley

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  2. Tengo una duda ya que el código penal federal no menciona que necesariamente deba ser mujer y lo citado por el código de sonora si. Siguiendo la pirámide de Kelsen podríamos aplicar el sujeto pasivo en un menor de edad del sexo masculino?

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    1. Si se aplica la pirámide de Kelsen estaríamos aplicando de igual manera el principio pro persona (pro homine), ya que se busca el mayor beneficio para el individuo, en este caso un menor de edad de sexo masculino.

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  3. Y cuando la menor es insistente con un mayor? Si la menor coacciona para copular? Cambia en algo este delito o su gravedad?

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  4. Si fuera el caso que la menor, de 16 años, no fuera virgen.
    ¿ Califica como estupro si no hubo violencia física o violación por tratarse de un padrastro?

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  5. Como puedo consientizar para la prevención del delito de estupro a los estudiantes de quinto y sexto de secundaria.

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  6. Como puedo consientizar para la prevención del delito de estupro a los estudiantes de quinto y sexto de secundaria.

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  7. Como puedo consientizar para la prevención del delito de estupro a los estudiantes de quinto y sexto de secundaria.

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