Objetivo del Blog
Dar a conocer un delito que se comete con
frecuencia y es igualmente ignorado por la mayoría de las personas,
este delito es el estupro.
Los tiempos han cambiado y con ello la sociedad
misma ya que cada vez se toman más a la ligera cosas que antes eran castigadas
de manera severa, tal es el caso de que los jóvenes empiecen su vida
sexual a temprana edad lo cual aunque no parezca puede
traer consecuencias de carácter jurídico. Tal es el caso
del estupro, uno de los delitos más practicados pero de los menos conocidos, ya
que algunos desconocen de la existencia de este al considerar el acto sexual
como algo natural en menores de edad. La poca difusión que se le da
al mismo es consecuencia de la práctica indiscriminada que ocurre hoy
en día.
Este blog cumple la función de informar a
todos aquellos que desconozcan este ilícito
¿Qué es el estupro?
El ESTUPRO es
una violencia sexual considerada como un delito en la
mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso
sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el
estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de
consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual
infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual
infantil un agravante de la violación.
El estupro se define como la
cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el
consentimiento de la víctima. El requisito es la edad, que varía según las
legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación
mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian
el delito de estupro del de violación.
Evolución jurídica
Anteriormente el estupro podía
cometerse en contra de cualquier persona sin que importara su edad; sin embargo,
a través de los constantes debates jurídicos, se consideró al estupro como un
acto que únicamente podía ser punible cuando se practicara en contra de
personas en edad de mayoría sexual, teniendo en cuenta que si
fuera el sujeto pasivo menor de dicha edad el delito sería el
de violación, mas es requisito indispensable que la víctima sea menor de
18 años, puesto que si supera a esa edad, se supone que posee la capacidad para
discriminar y evitar ser víctima de engaños o seducciones.
En la legislación penal
mexicana, los diferentes estados de la república al concebir este delito, le
dan diversos matices en cuanto al sujeto pasivo, sus características y medios
de ejecución, así como por lo que se refiere a las punibilidades.
Dicha figura típica tiene
bases subjetivas endebles que dificultan la interpretación en los casos
concretos, además de su inoperancia practica en muchos aspectos, dados los
cambios y evolución de tipo cultural ocurridos en el comportamiento humano.
Noción legal
Este DELITO es uno de los que
ha sufrido más transformaciones con las reformas, sobre todo porque cambia el
sujeto pasivo que antes solo podía ser la mujer menor de 18 años, casta y
honesta.
Sujetos
- Sujeto activo: Hombre
- Sujeto pasivo: Mujer mayor de 12 años y menor
de 18.
Sin perder de vista el bien
jurídico tutelado, cabe mencionar que el límite máximo para ser sujeto pasivo
de este delito no debe aumentarse, pues una persona mayor de esta edad debe
obrar con absoluta libertad en cuanto a su comportamiento sexual, dadas las
actuales condiciones culturales que hacen de una persona un ser capaz de
decidir libremente acerca de su actuar sexual.
Los límites de edad para ser
sujeto pasivo de estupro son: mayor de 12 años y menor de 18.
La ley exigía dos
características de tipo subjetivo que debía reunir el pasivo de estupro (mujer):
la castidad y la honestidad.
En la práctica resultan de muy
difícil probanza cada una de ellas. Para entender mejor estos términos se
analizan por separado.
Carranca y
Trujillo afirma que la castidad es un elemento “... normativo, de
valoración cultural. Y por ello corresponde al juez apreciarlo, en uso de sus
facultades de interpretación”
A la Castidad se le asocia con
las Pureza, la doncellez y la virginidad.
La noción de
virginidad, consiste en la integridad del himen, es decir, que este no se
haya desgarrado; es válido precisar que se desgarramiento pude deberse a la penetración
del miembro viril o al exceso de masturbación por parte de la propia mujer,
pero también a causa de algún accidente.
Entre la multiplicidad de
hímenes que existen algunos son:
Elásticos: que a pesar de
penetraciones innumerables permaneces intactos.
Frágiles: que se rasgan
con leves accidentes deportivos.
Pueden presentarse el caso de
que haya:
Mujeres vírgenes no castas: En
este supuesto se puede contemplar a una prostituta con himen elástico, el cual
se mantiene intacto a pesar de innumerables cúpulas realizadas.
Mujeres castas no vírgenes: en
este supuesto se contemplan las mujeres que han sufrido desgarramiento del
himen sin haber realizado cópula alguna, ya sea de manera accidental, como una
caída o una abertura de piernas.
La virginidad dista mucho de
resolver el problema de la castidad y por supuesto no son lo mismo; sin embargo
la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia al
respecto, en sentido siguiente: “Para la configuración del delito de estupro,
la virginidad de la ofendida menor de 18 años es indicio vehemente de su
castidad y honestidad”
Honestidad: “Entre
honestidad y castidad hay una relación de género a especie, La primera seria el
género y en la segunda especie”
La Suprema Corte de Justicia
considera la Honestidad como”... el recato y la correcta manera de conducirse
en la vida sexual.”
La Castidad es la abstención
de realizar actividades sexuales ilícitas... de tipo interno
La Honestidad constituye la
manera recatada de comportamiento en el ámbito sexual ante los demás... de tipo
externo
Hay Mujer casta no honesta: sería
el caso de la mujer que trabaja por las noches realizando desnudos ante el público,
pero que aun no ha tenido relaciones sexuales.
Mujer honesta no casta: seria
la mujer casada, viuda, divorciada, que se conduce con recato en cuanto a su
comportamiento con los demás.
La castidad y la honestidad
son situaciones subjetivas y cambiantes, con una valoración distinta según la
época y el lugar, así como las condiciones socioculturales del momento.
Objetos
- Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es la mujer mayor de 12 y menor de 18 años.
- Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual.
Conducta
Conducta típica: es la
realización de la copula.
Por copula se entiende la
unión o ayuntamiento carnal. Que puede ser:
Norma o idóneo: es la
conocida como vaginal o vulvar, consiste en la introducción del miembro viril
en la abertura vaginal. Únicamente puede realizarse entre un hombre y una
mujer.
Anormal, no idónea o impropia:
es la que se realiza por vía no idónea, esto es, la penetración se ejecuta por
vía vaginal y puede ser de dos tipos:
1.- Oral o
Bucal: consiste en la introducción del miembro viril en la boca
2.- Anal o rectal: consiste en
introducir el miembro viril en el ano de otra persona.
Existen dos corrientes
respecto a cuál es la copula idónea que puede configurar el delito. Para unos
será la copula normal o idónea, mientras que para otros la idónea o impropia.
La norma penal limita a la copula idónea.
Formas y medios de ejecución
El medio ejecutivo en el
estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener
su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede
realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este
caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.
Engaño: Es inducir a alguien a
creer que resulta cierto lo que no es.
Consiste en dar apariencia de
verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación.
Anteriormente se contemplaba
otro medio de ejecución que era la seducción, pero con la reforma de 1985 se
eliminó este medio. Y existía dos medios: la seducción y el engaño y tanto uno
como otro era parte del delito, ya que se podía delinquir con uno o con otro.
Ausencia de Conducta
No puede presentarse ninguna
de las hipótesis de ausencia de conducta.
Tipicidad en delito del
estupro debe reunir los
elementos siguientes:
Conducta: Copular
Sujetos:
*Activo: Hombre.
* Pasivo: mujer
Mayor de 12 años y menor de
18.
Objeto Jurídico Tutelado:
Libertad y normal desarrollo psicosexual
Medio de Ejecución: Engaño y
seducción.
Atipicidad: Cuando falte
alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado.
Ejemplos de atipicidad:
Que alguien copule con persona
mayor de 18 años de edad.
Que la copula la obtenga el
activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia.
Copular con persona menor de
12 años.
Antijuricidad
Es anti jurídica cada vez que
implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto
y tutelado por la ley penal., La transgresión de un bien jurídico tutelado
expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho.
Causas de Justificación
No se presenta ninguna causa
de justificación
Circunstancias modificadoras
No se presentan ningunas causas
ni atenuantes ni agravantes.
Culpabilidad
Estupro doloso
Únicamente pude producirse la
forma dolosa o intelectual en este delito
No se podrá configura mediante
culpa o imprudencia.
Inculpabilidad
Puede presentarse en el caso
de error esencial de hecho invencible, cuando el activo cree ciertamente que el
pasivo es mayor de 18 años.
Punibilidad
De un mes a tres años de
prisión en el C.P.E.J.
Los padres de la ofendida, con
tal de lavar la mancha, preferían el matrimonio de la menor y se satisfacían
con él, cuando en realidad esto, a la larga, le podía ocasionar innumerables
conflictos y problemas.
Excusas absolutorias
No se presentan ninguna en
este delito.
Consumación
Se consuma en el instante de
realizar la copula el activo con el pasivo.
Tentativa
Se puede configurar cuando el
sujeto activo realice todos los actos tendientes a la realización de la copula
con el pasivo, pero esta no se consume por causas ajenas a la voluntad de
aquel.
Concurso de delitos
Ideal o formal
Pueden presentarse
simultáneamente otras figuras típicas, como lesiones
(Al copular), peligro de
contagio o adulterio.
Real o material.
Puede suceder que el activo
con unas conductas realiza el estupro y con otras produzca otros delitos, por
ejemplo después de copular robe al pasivo, lo viole, amenace, lesione o incluso
lo prive de la vida.
Participación
Se pueden producir los
distintos grados de participación de personas en este delito.
Reparación del daño
La reparación del daño
proveniente del ilícito penal será exigida de oficio por el Ministerio Público.
Caso de Estupro en el Estado de Sonora
COMPROBACIÓN DEL DELITO DE.
ESTUPRO - Tratándose del delito de Estupro, que es generalmente de
oculta realización como en la especie y, por ende, refractario a prueba
directa, cobra particular importancia la imputación de la ofendida, máxime si
tal señalamiento está corroborado por otros indicios, de ahí que, aun cuando
las declaraciones inicial y preparatoria del reo no contienen confesión de
haber desarrollado la conducta imputada, ésta se deduce en primer lugar del
señalamiento preciso y directo que le hizo la menor (16 años) ofendida en
cuanto a que, llevando ambos una relación pública de noviazgo, asistiendo por
ello regularmente con grupos de amigos a reuniones sociales, restaurantes,
etc., el día de los hechos se encontraban precisamente en una fiesta, de la
cual salieron porque el activo dijo sentirse mal, siendo trasladados al
domicilio de éste por otra persona, en donde a petición del propio encausado
tuvieron relaciones sexuales, quedando embarazada la pasivo, versión que ésta
sostuvo en careos personales con aquél y que se encuentra respaldada por el
siguiente material probatorio: el dicho del patrón de la ofendida, según el
cual el reo pasaba por ella todos los días a su negocio; la querella presentada
por la madre de la pasivo y las diversas testimoniales de las que se desprende
que, efectivamente, activo y ofendida eran novios; la declaración de un tío de
la pasivo, sostenida en careos con el reo, refiriendo haber platicado con éste
en virtud de los hechos averiguados, conversación en la que aceptó los mismos y
prometió casarse con la estuprada; y por el certificado médico legal, en cuyos
términos la ofendida presentó desgarre antiguo de himen y embarazo presumible
de veinticuatro semanas de gestación, elementos de prueba que sustentan el
fallo condenatorio alzado, pues con vista en el artículo 210 del Código Penal
Sonorense quedó acreditado que, mediante la seducción, el reo tuvo cópula con
mujer menor de dieciocho años que vive honestamente, toda vez que, deducida
como quedó la cópula, la honestidad de la pasivo resulta del hecho de que vive
con sus padres, y de la presunción jurís tantum que se obtiene de su minoría de
edad, demostrada ésta Con el acta registral correspondiente, mientras que la
seducción resulta de la circunstancia de que el activo es mayor que ella,
incluso con instrucción académica profesional, lo que necesariamente implica
mayor experiencia, de lo que se valió para, dadas las condiciones derivadas de
la relación de noviazgo, vencer la resistencia moral de la pasivo y conducirla
a la cópula.
- Toca Penal No. 21/92. Marzo 17 de 1992. Primera Sala Regional del H.Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Ponente: Mag. Lic. Jesús Mendoza Monge. Srio. Proyectista: Lic. Josefina Elena Olivarría Guízar.
- Toca Penal No. 21/92. Marzo 17 de 1992. Primera Sala Regional del H.Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Ponente: Mag. Lic. Jesús Mendoza Monge. Srio. Proyectista: Lic. Josefina Elena Olivarría Guízar.
PATERNIDAD DEL PRODUCTO DEL
ESTUPRO, Carece de sustentación fáctica lo afirmado por el agravista en el
sentido de que el producto del embarazo de la ofendida no es atribuible al reo,
toda vez que, aún cuando es cierto que la prueba de sangre es la más idónea al
efecto, en cambio no es la única en que puede apoyarse una sentencia penal de
condena como la alzada, menos aún si la pluralidad de elementos convictivos
allegados a la especie ponen de relieve que la menor ofendida y el activo
llevaban una relación pública de noviazgo, que salían juntos con grupos de
amigos a reuniones, que la pasivo vive honestamente, que el reo tiene mayor
experiencia y preparación que ella, y que aquél, a raíz de los hechos, le
prometió a un tío de ésta casarse con la propia estuprada, todo lo cual genera
la convicción de que el producto del embarazo se debió a la cópula habida entre
activo y pasivo.
- Toca Penal No. 21/92. Marzo 17 de 1992. Primera Sala Regional del H.Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Ponente: Mag. Lic. Jesús Mendoza Monge. Srio. Proyectista: Lic. Josefina Elena Olivarría Guízar.
- Toca Penal No. 21/92. Marzo 17 de 1992. Primera Sala Regional del H.Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Ponente: Mag. Lic. Jesús Mendoza Monge. Srio. Proyectista: Lic. Josefina Elena Olivarría Guízar.
Código Penal del Estado de Sonora
- Artículo 215.- Comete el delito de estupro el
que tiene cópula con una mujer menor de dieciocho años que vive
honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o
engaño.
- Artículo 215.- Al estuprador se le sancionará
con prisión de tres meses a tres años y de diez a ciento cincuenta días de
multa.
- Cuando la conducta señalada en el párrafo
anterior se realice en el interior de las instituciones de educación
básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción
aumentará en una mitad.
- Artículo 216.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta, en su caso.
- Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula.
Estupro by Lucero Fischer is licensed under a Creative Commons Reconocimiento 3.0 Unported License.
Creado a partir de la obra en http://estuprontic.blogspot.mx/2013/04/estupro.html.
Permissions beyond the scope of this license may be available at http://estuprontic.blogspot.mx/2013/04/estupro.html.
Cuando la menor de edad no es honorable o casta esta obligado el mayor de edad a casarse o responder por un bebe que no sabe si es de el?
ResponderEliminarActualmente es improbable que este hecho ocurra ya que para casarse debe tener la mayoría de edad cumplida. Esto como medio impugnación. Sin embargo el estupro deberá de reparar el daño con un pago de citas al psicólogo ya que el ehonor y el revestimiento sexual es incalculable bajo términos que señala la ley
EliminarTengo una duda ya que el código penal federal no menciona que necesariamente deba ser mujer y lo citado por el código de sonora si. Siguiendo la pirámide de Kelsen podríamos aplicar el sujeto pasivo en un menor de edad del sexo masculino?
ResponderEliminarSi se aplica la pirámide de Kelsen estaríamos aplicando de igual manera el principio pro persona (pro homine), ya que se busca el mayor beneficio para el individuo, en este caso un menor de edad de sexo masculino.
EliminarY cuando la menor es insistente con un mayor? Si la menor coacciona para copular? Cambia en algo este delito o su gravedad?
ResponderEliminarSi fuera el caso que la menor, de 16 años, no fuera virgen.
ResponderEliminar¿ Califica como estupro si no hubo violencia física o violación por tratarse de un padrastro?
Como puedo consientizar para la prevención del delito de estupro a los estudiantes de quinto y sexto de secundaria.
ResponderEliminarComo puedo consientizar para la prevención del delito de estupro a los estudiantes de quinto y sexto de secundaria.
ResponderEliminarComo puedo consientizar para la prevención del delito de estupro a los estudiantes de quinto y sexto de secundaria.
ResponderEliminar